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Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Seguros de la Nación

 

 

 

El seguro es una Inversión, no un gasto !!!

IMPORTADORES/EXPORTADORES

Resolución General Nº 2220 – AFIP

Resolución General Nº 2220 – AFIP

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Para ser parte del Registro de Importadores y Exportadores y poder operar en comercio exterior, tanto los exportadores como los importadores deben acreditar anualmente, entre otros requisitos, determinada solvencia económica (Art. 94 del Código Aduanero).

Ésta se calcula en base al monto de ventas anuales –declarados en IVA- o de su patrimonio -declarado en Ganancias- ambos definidos en $ 300.000.-

 

Si no alcanzan estas condiciones, para inscribirse deben constituir una garantía por $30.000 .

 

Sectores representativos de los pequeños y medianos exportadores e importadores plantearon ante AFIP las dificultades que tenían para cumplir con esas condiciones, en particular con el tema de las garantías a las que podían acceder.

 

Luego de analizar la situación, y teniendo en cuenta el crecimiento de la actividad económica que se viene registrando, la AFIP estimó conveniente modificar los plazos de cálculo de ventas considerando todas aquellas realizadas durante el año 2006 –con la reglamentación anterior se consideraba el 2005-, posibilitando que más pequeños y medianos operadores se incorporen al Registro sin necesidad de constituir garantías.

 

Respecto de las garantías, la problemática giraba en torno de las escasas alternativas a las que podían acceder pequeños y medianos exportadores e importadores: efectivo y aval bancario. Frente a esa circunstancia, la AFIP impulsó ante la Superintendencia de Seguros de la Nación la creación de un tipo específico de garantía que estuviera al alcance de estos operadores. Se trata de la “ Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Inscripción en el Registro ”.

Esta póliza será de tramitación electrónica.

 

Asimismo, la AFIP aceptará la caución de títulos públicos. Esta metodología evita la desvalorización que se produciría si lo que se entrega como garantía fuese efectivo.

 

Quienes deban constituir garantías podrán hacerlo entre el 1º y el 30 de marzo (sólo por este año) y entre el 1º y el 31 de Julio de los años subsiguientes

 

 

 

 

 

 

 

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