Código
Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires - Capítulo VII
Capítulo
VII
Art.
83. Derechos
y Facultades: Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes
derechos y facultades:
1.
A recibir un trato digno y respetuoso;
2.
A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se
afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;
3.
A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la
investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así
como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate;
4.
A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento;
5.
A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento
regulado por este código;
6.
A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que
depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre
todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada:
7.
A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado
antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su
pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este código;
8.
A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación
de la denuncia o el archivo;
9.
A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato
del Agente Fiscal interviniente.
En
los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctimas y victimarios
haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías
podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso
al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción
de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.
Art. 84. Víctima colectiva o difusa.- Cuando la investigación se
refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas
jurídicas cuyo objeto se la protección del bien tutelado en la figura penal,
o en su defecto, cualquier ciudadano, tendrán la legitimación a la que se hace
referencia en el presenta capítulo.
Art.
85. Asistencia genérica y técnica.- Desde los primeros momentos
de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal suministrarán
a quién alegue verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite
su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima,
aún si asumir el carácter de particular damnificado o actor civil.
Para
el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quién alega su condición de
víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado.
Si
no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse
en particular damnificado, el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá
gratuitamente fin que acceda legítimamente al procedimiento judicial.
Art.
86. Situación de la víctima.- Lo atinente a la situación de la víctima,
y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de
quien aparezca como autor, la solución o morigeración del conflicto originario
o la conciliación entre su protagonistas, será tenida en cuenta en oportunidad
de:
1.
Sea ejercida la acción penal
2.
Seleccionar la coerción personal
3.
Individualizar la pena en la sentencia
4.
Modificar en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa de
ejecución
Art.
87. Acuerdos Patrimoniales.- Todos los acuerdos dirigidos al más
rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, deberán
ser puestos en conocimiento de los órganos intervinientes a los fines que corresponda.
Art.
88. Comunicación.- Todos los derechos y facultades reconocidos en
este capítulo serán comunicados por el órgano interviniente a la víctima, desde
el momento mismo del inicio de la investigación y en la primera diligencia procesal
que con ella se efectúe.
En
tal oportunidad se le hará entrega de una copia de los artículos 83 a 88 de
este código.
Asimismo se le comunicaran las facultades y derechos que puede ejercer contra los responsables civiles del hecho, contra el asegurador del imputado si lo hubiere y la facultad que tiene de constituirse en actor civil o particular damnificado.