Resolución n° 27627 Superintendencia de Seguros de la Nación - 3 Ago 2000
Medios
de cobro
VISTO:
el presente expediente Nº 39372 del Registro de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, las leyes 20091 y 22400, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 429 del 2 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar un régimen de aplicación de las disposiciones
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429 del 2 de junio de 2000.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el art.
67 inciso b) de la ley 20091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo
1º: Los medios de cobro a los fines del art. 1ro. de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 429/2000, deberán ser previamente habilitados por esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo con el anexo de la presente resolución.-
Las
entidades aseguradoras podrán solicitar la inclusión de medios electrónicos
de cobro alternativos, sujetos a la previa autorización de esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION.-
Entiéndase
que el inciso b) del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 429/2000, incluye a las entidades financieras no bancarias reguladas
por la
Ley Nº 21.526
(con las
reformas introducidas
por las Leyes Nº 24.485 y Nº 24.627).-
Artículo
2º: Las entidades aseguradoras deberán incluír en las propuestas de contratos
de seguros, pólizas, certificados de cobertura y certificados individuales,
en caso de que se trate de pólizas colectivas:
las
advertencias previstas en los apartados a. y b. del art. 2º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 429/2000.-
nómina
de medios habilitados en los términos del art. 1ro. de la citada Resolución.-
los
formularios que posibiliten el pago, en ventanilla en entidades financieras
o en medios electrónicos de cobro habilitados, de la totalidad del premio, o
de cada una de las cuotas, los que deberán:
cumplir
con los recaudos del art. 4º de la Resolución del Ministerio de Economía de
la Nación Nro. 429/2000, expuestos de conformidad con el art. 5º de la presente.
incluír
además las respectivas fechas de vencimiento.
los
datos requeridos en los ítems a) y b) precedentes, expresados por medio de un
código de barras para facilitar la registración de cada pago.-
En los casos de propuestas de contratos de seguro, el número de certificado
de cobertura (confeccionado con arreglo a las disposiciones de la Resolución
Nº 24697), o en su caso el número de propuesta aceptada, reemplazará al número
de póliza. Al emitirse la póliza correspondiente deberá referenciarse el número
de certificado de cobertura o de la propuesta de contrato de seguro que se hubiese
consignado en el medio de pago, y se adjuntará el formulario con la consignación
del número póliza, para el pago de las siguientes cuotas.-
Artículo
3º: Los convenios de cobranzas celebrados por las entidades aseguradoras con
los prestadores de servicios especificados en el Artículo 1º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000 deberán ser presentados previamente ante
la Superintendencia de Seguros de la Nación para su habilitación, cumpliendo
los requisitos establecidos en el anexo de la presente.-
En
el término de 20 días, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se expedirá
al respecto. Vencido dicho plazo se considerará habilitado el convenio.-
Artículo
4º: Los productores asesores de seguros podrán cobrar premios de acuerdo con
lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 429/2000.-
Las
entidades aseguradoras que adquieran controladores fiscales, que resulten habilitados
de acuerdo al Anexo de la presente, podrán ponerlos a disposición de los productores
asesores de seguros, siendo la entidad aseguradora la responsable frente a esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.-
Artículo
5º: En los comprobantes, formularios y registros, con los que se active o materialice
la gestión de cobranza de premios, previstos en el art. 4º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, los números establecidos en los incisos
b., c., y d. del mismo, se compondrán y exhibirán de la siguiente forma:
los
tres primeros dígitos identificarán a la entidad aseguradora, de acuerdo al
número de registro de la misma en esta Superintendencia,
separado
por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de tres dígitos, el número
de rama, que coincidirá con el código de identificación de la misma, utilizado
en los estados contables.-
separado
por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de ocho dígitos, el número
de póliza,
separado
por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de hasta tres
dígitos,
el número de endoso y/o refacturación que pudiere corresponder,
separado
por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de dos dígitos, el número de
cuota.-
En
aquellos casos en que las entidades aseguradoras tuvieren sucursales autorizadas
por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá incluír un código de
individualización de la sucursal.-
Artículo
6º: En el caso de que el medio habilitado expida un comprobante o ticket,
en el mismo deberán constar, además de los recaudos establecidos por
el art. 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, expuestos
de conformidad con el art. 4º de la presente, los siguientes datos:
IDENTIFICACION
DEL AGENTE DE PERCEPCION:
ENTIDAD
ASEGURADORA:
a)
Denominación Social.-
b)
Número de CUIT.-
c)
Domicilio del centro de cobro.-
d)
Número de identificación del medio electrónico.-
FECHA
DE LA OPERACIÓN: En números de dos dígitos, día, mes y año, separados por barras.-
HORA
DE LA OPERACIÓN.-
FECHA
DE VENCIMIENTO DEL PREMIO O DE LA CUOTA: En números de dos dígitos, día, mes
y año, separados por barras.-
FORMA
DE PAGO: En efectivo o cheques, consignando en este caso número, fecha, Banco
girado y monto.-
NUMERO
DE LA OPERACIÓN EFECTUADA.-
Artículo
7º: Se considerará cumplida la obligación de entrega del comprobante de cancelación
prevista en el inciso b. del art. 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 429/2000, mediante la puesta a disposición del mismo en el domicilio que
la entidad aseguradora o el productor asesor de seguros determine, el que no
deberá distar en más de 25 km. Del domicilio constituido por el tomador o asegurado.-
Artículo
8º: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, la documentación
extendida hasta la entrega del comprobante de la cancelación, además de cumplir
con los requisitos exigidos en el art. 6º de la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 429 del 2/6/00, deberá incluir el domicilio de entrega del comprobante
de cancelación, con descripción del horario de atención.-
La
omisión de estos recaudos, hará presumir que el domicilio de entrega será el
domicilio constituido por el tomador o asegurado en la póliza respectiva.-
Artículo
9º: El cumplimiento de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000,
y de la presente, se exigirá respecto de la cobranza de los premios correspondientes
a las pólizas y sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 1º de septiembre
de 2000.-
Artículo
10º: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.-
RESOLUCION
N°:
2
7 6 2 7
FIRMADA
POR:
DR. IGNACIO
WARNES
ANEXO
I
I.-
SISTEMAS ELECTRONICOS DE COBRO HABILITADOS.-
A.-
CONTROLADORES FISCALES HOMOLOGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, ADQUIRIDOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
A
los fines de la habilitación por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
de los controladores fiscales homologados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, la Empresa Proveedora deberá:
Acreditar
que se encuentra registrada como tal ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.-
Acreditar
que los equipos cuya habilitación se solicita se encuentran homologados por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como controladores fiscales,
informando su número de identificación como tales.-
Acompañar
un certificado expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL que
acredite la aptitud técnica de los equipos para procesar, registrar, emitir
comprobantes y conservar en una memoria no volátil, inalterable, e inaccesible
para el reponsable, los siguientes datos:
en
los comprobantes emitidos por el equipo los datos que requieren el art. 4º de
la Resolución del Ministerio de Economía Nro. 429 del 2/6/00, y los arts. 5º
y 6º de la presente Resolución,
en
la memoria del equipo, como mínimo, la fecha, la hora, el número, y el monto
de la operación.-
4)
Cumplidos los recaudos premencionados la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
resolverá la habilitación de los equipos incluidos en la solicitud.-
5)
Las entidades aseguradores denunciarán a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION la adquisición de equipos habilitados consignando: datos de la Empresa
Proveedora (nombre, y número de registro), datos de identificación de los equipos
y de las unidades adquiridas, fecha de adquisición, fecha en que se pondrán
en funcionamiento, y lugar en que se encontrará puesto a disposición el equipo
a los fines de su verificación y control por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION.-
6)
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá libre acceso a los equipos
a los fines de verificar su regular funcionamiento así como para extraer y controlar
los datos registrados en los mismos.-
B.-
PRESTADORES DE SERVICIOS DE COBRO ELECTRONICO:
Las
entidades aseguradoras y/o los productores asesores de seguros que celebren
convenios con prestadores de servicios electrónicos de cobro, para el pago de
premios de contratos de seguros, deberán presentar los mismos para su habilitación
por la Superintendencia de Seguros de la Nación.-
Los
convenios deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
Nombre,
domicilio y CUIT de las partes.-
Descripción
del servicio a prestar.-
Detalle
de la composición o forma de emisión del comprobante de cancelación para el
asegurado, los datos que contendrá el mismo, y la forma en que se expondrán.-
Detalle
de la forma de registración de la operación de la operación por el sistema,
y datos contenidos en la misma.-
Los
requisitos establecidos en los puntos a. y b. del art. 3º de la Resolución del
Ministerio de Economía Nº 429.-
La
fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio.-
La
forma en que el prestador del servicio pondrá a disposición de la Superintendencia
de Seguros la Nación la información que ésta le requiera relativa a las transacciones.-
La
garantía de inviolabilidad de los registros por parte del prestador del servicio,
con asunción de responsabilidad por los perjuicios que pudiere ocasionar cualquier
alteración en los mismos.-
3)
Deberán ser suscriptos en instrumento privado con firma certificada por Escribano
Público.-
II.
CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS O CON EMPRESAS PROVEEDORAS DE TARJETAS DE
CREDITO, DEBITO Y/O COMPRAS:
Las
entidades aseguradoras que celebren convenios con con entidades bancarias, o
con empresas proveedoras de tarjetas de crédito, débito y/o compras, deberán
cumplir con lo prescripto en el precedente apartado I.B..-